Articulo 29 General de Salud Pública
Articulo 29 General de Salud Pública

Articulo 29 General de Salud Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Autorización sanitaria y registros.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el caso de que de acuerdo con las leyes se requiera autorización sanitaria previa o la inscripción obligatoria en un registro, se estará a lo en ellas previsto.

2. Las Administraciones sanitarias podrán establecer obligación de declaración responsable o de comunicación previa de inicio de actividad para aquellas instalaciones, establecimientos, servicios e industrias que desarrollen actividades que puedan afectar a la salud, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-2011 en vigor desde 06-10-2011