Articulo 29 Desarrollo del contrato para formación y aprendizaje y bases de formación profesional dual
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»Artículo 29. Centros participantes.
Vigente
1. Podrán participar en estos proyectos los centros docentes autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional y que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
2. Los proyectos de formación profesional dual se llevarán a cabo en centros educativos con entornos productivos que reúnan requisitos idóneos para su aplicación, de conformidad con.
a) Las características de la actividad profesional a la que responde el ciclo formativo.
b) Las características de las empresas del entorno del centro educativo.
c) Las características de la formación implicada en cada ciclo formativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2012 en vigor desde 10-11-2012