Articulo 29 Derecho de Asociación
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Artículo 29. Publicidad.

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1. Los Registros de Asociaciones son públicos. 2. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en los Registros o por medios informáticos o telemáticos que se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2002 en vigor desde 26-05-2002