Articulo 289 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 289. Infracciones por incumplimiento de la reserva de actividad y la obligación de obtener autorizaciones exigidas.

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1. Se considerarán infracciones los siguientes incumplimientos de las reservas de actividad y la obligación de obtener autorizaciones exigidas:

a) El ejercicio por las entidades enumeradas en el artículo 232.1.a).1.º y 2.º o por las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones de actividades sin autorización o, en general, ajenas a su objeto social.

b) El incumplimiento de la reserva de actividad prevista en los artículos 129 y 183.

c) La inobservancia por una empresa de servicios de inversión o por sus agentes, de las reglas que se establezcan al amparo del artículo 129.

d) El incumplimiento por las entidades enumeradas en el artículo 232.1.a).1.º, 2.º y 3.º de las obligaciones relacionadas, en cada caso, con la autorización, aprobación o no oposición a sus estatutos, reglamentos, o con cualesquiera otra materia sometida al régimen anterior, prevista en esta ley, sus normas de desarrollo o del derecho de la Unión Europea.

e) La obtención de la autorización de empresa de servicios de inversión o de proveedor de servicios de suministro de datos por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular.

f) La realización de servicios y actividades de inversión, así como de servicios auxiliares, en régimen de libre prestación de servicios en otro Estado miembro de la Unión Europea, por parte de empresas de servicios de inversión autorizadas en España, sin que hayan remitido a la CNMV las notificaciones a que se refiere el artículo 144.

g) El establecimiento de una sucursal por parte de una empresa de servicios de inversión española en otro Estado miembro de la Unión Europea, sin que haya remitido a la CNMV las notificaciones a que se refiere el artículo 143.1.

h) El nombramiento, por las entidades enumeradas en el artículo 232.1.a) 1.º, 2.º y 6.º, de administradores, administradoras o directores y directoras generales y asimilados, sin la previa aprobación de la CNMV o, cuando proceda, de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de mercados de ámbito autonómico.

i) La falta de comunicación, depósito o publicación como hecho relevante a que se refiere el artículo 531.3 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Esta infracción se impondrá solidariamente a cualquiera de los partícipes en el pacto parasocial.

j) El uso indebido de las denominaciones a las que se refiere el artículo 129.2.

k) La efectiva administración o dirección de las entidades a que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º y 5.º del artículo 232.1.a) por personas que no ejerzan de derecho en las mismas un cargo de dicha naturaleza.

2. Las infracciones previstas en los apartados anteriores se considerarán muy graves o graves atendiendo a los siguientes criterios:

a) Las infracciones recogidas en los apartados 1.b), e) y g) serán muy graves en todos los supuestos.

b) Las infracciones recogidas en los apartados 1.h), i), j) y k) serán graves en todos los supuestos.

c) Las infracciones recogidas en los apartados 1.a), c), d) y f) se considerarán muy graves cuando el incumplimiento no sea meramente ocasional o aislado, y graves cuando el incumplimiento sea ocasional o aislado.