Articulo 288 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 288. Acuerdo de modificación.

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1. En las sociedades de responsabilidad limitada el acuerdo de modificación de los estatutos sociales se adoptará conforme a lo dispuesto en el artículo 199 sobre mayoría legal reforzada.

2. En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones el acuerdo de modificación de los estatutos sociales se adoptará conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 201.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010