Articulo 287 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 287 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 287 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 287

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los funcionarios que constituyen la Policía judicial practicarán sin dilación, según sus atribuciones respectivas, las diligencias que los funcionarios del Ministerio fiscal les encomienden para la comprobación del delito y averiguación de los delincuentes y todas las demás que durante el curso de la causa les encargaren los Jueces de instrucción y municipales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882