Articulo 286 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 286. Infracciones cometidas por los SMN y SOC.

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1. Se considerarán infracciones los incumplimientos de las normas sobre los SMN y SOC de la Sección 3.ª del Capítulo I del Título IV que consistan en la falta de remisión a la CNMV de una descripción detallada del funcionamiento del SMN y SOC prevista en el artículo 70.1.

2. Se considerarán infracciones los siguientes incumplimientos de las normas sobre los SMN de la Sección 3.ª del Capítulo I del Título IV:

a) La ejecución de órdenes de clientes con capital propio o mediante interposición de la cuenta propia sin riesgo, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 73.2.

b) La falta de elaboración de las normas internas de funcionamiento con el régimen de publicidad y contenido a que se refiere el artículo 73.3.

c) La falta de adopción de normas internas de funcionamiento por parte de los mercados de PYME en expansión o la inexistencia de procedimientos o sistemas eficaces que garanticen en todo momento el cumplimiento de las obligaciones que se imponen en virtud de esta ley y del resto de la normativa que resulte de aplicación de dichas reglas, en los términos previstos en el artículo 76.

3. Se considerarán infracciones la falta de implementación por parte de los organismos rectores que gestionan un SOC de las siguientes medidas recogidas en el artículo 75:

a) medidas para evitar la ejecución en el mismo de órdenes de clientes con su capital propio o el de cualquier entidad que sea parte del mismo grupo o persona jurídica que la ESI o el organismo rector del mercado;

b) medidas para garantizar que no recurren a la interposición de la cuenta propia sin riesgo para ejecutar órdenes de clientes, o

c) medidas para garantizar el cumplimiento de las normas específicas de organización y funcionamiento a que se refiere el artículo 75.3.

4. Las infracciones previstas en los apartados anteriores se considerarán muy graves o graves atendiendo a los siguientes criterios:

a) La infracción recogida en el apartado 2.b) será siempre muy grave.

b) Las infracciones recogidas en los apartados 1, 2.a) y c) y 3 se considerarán muy graves cuando el incumplimiento no sea meramente ocasional o aislado, y graves cuando el incumplimiento sea ocasional o aislado, o la adopción o aplicación de normas, medidas y procedimientos sea meramente deficiente.