Articulo 284 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 284. Forma de proposición de la prueba.

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La proposición de los distintos medios de prueba se hará expresándolos con separación. Se consignará, asimismo, el domicilio o residencia de las personas que hayan de ser citadas, en su caso, para la práctica de cada medio de prueba.

Cuando, en el juicio ordinario, las partes no dispusieren de algunos datos relativos a dichas personas al proponer la prueba, podrán aportarlos al tribunal dentro de los cinco días siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001