Articulo 283 Reglamento penitenciario
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Artículo 283. Jefe de Servicios.

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El Jefe de Servicios es el encargado de la coordinación de los servicios del área de vigilancia bajo la dirección y supervisión de los mandos del centro y, en consecuencia, adoptará provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios, dando cuenta de ellas al Director.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996