Articulo 283 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 283. Infracciones de las obligaciones de publicar un folleto establecidas en el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE.

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1. Se considerarán infracciones los incumplimientos de las obligaciones recogidas en los siguientes artículos del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017:

a) artículos 3, 5 y 6 sobre la obligación de publicar un folleto, la obligación de publicar un folleto en caso de reventa ulterior de valores y sobre la información que debe contener el folleto,

b) artículo 7, apartados 1 a 11, sobre la obligación, contenido y composición de la nota de síntesis del folleto, con las limitaciones establecidas en el artículo 38.3 de esta ley,

c) artículo 8 sobre la información que debe contener el folleto de base,

d) artículo 9 sobre las obligaciones relativas al documento de registro universal,

e) artículo 10 sobre las obligaciones del emisor cuando el folleto consiste en documentos separados,

f) artículo 11 apartados 1 y 3 sobre las responsabilidades inherentes al folleto,

g) artículo 14 apartados 1 y 2 sobre las obligaciones en régimen simplificado de divulgación de información para las emisiones secundarias,

h) artículo 15.1 sobre las obligaciones relativas al folleto de la Unión de crecimiento, con las limitaciones establecidas en el artículo 38.3 de esta ley respecto de la nota de síntesis,

i) artículo 16 apartados 1, 2 y 3 sobre las obligaciones de descripción de los factores de riesgo descritos en el folleto,

j) artículo 17 sobre las obligaciones relativas al precio definitivo de la oferta y la cantidad de valores ofertados,

k) artículo 18 sobre las obligaciones en caso de omisión de información en el folleto,

l) artículo 19 apartados 1 a 3 sobre las condiciones para la incorporación de información por referencia en el folleto,

m) artículo 20.1 sobre la obligación de aprobación del folleto,

n) artículo 21 apartados 1 a 4 y 7 a 11 sobre la publicación del folleto,

ñ) artículo 22 apartados 2 a 5 sobre las obligaciones respecto a la publicidad relativa a la oferta de valores o admisión a negociación,

o) artículo 23 apartados 1, 2, 3 y 5 sobre el suplemento del folleto,

p) artículo 27 sobre el régimen lingüístico, y

q) la falta de cooperación o el desacato con una investigación o una inspección o una solicitud con arreglo al artículo 32 sobre las facultades de las autoridades competentes.

2. Las infracciones tipificadas en este artículo se considerarán muy graves cuando se haya puesto en grave riesgo el correcto funcionamiento del mercado primario de valores y graves cuando no concurra esta circunstancia.