Articulo 283 Derecho civil de Galicia
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Artículo 283.

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En el propio testamento o en escritura pública, el testador podrá encomendar la facultad de hacer la partición de la herencia a quien no sea partícipe en la misma.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006