Articulo 281 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 281 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 281. Responsabilidad.

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La responsabilidad civil en la que pudieran incurrir los prácticos o las Autoridades Portuarias en la gestión del servicio de practicaje no podrá superar, en caso de siniestro, la cuantía de veinte euros por unidad de arqueo bruto del buque para el que prestan el servicio, con un tope máximo de un millón de euros. Este importe se actualizará anualmente en la misma proporción que la variación interanual experimentada por el índice general de precios de consumo para el conjunto nacional total (IPC) en el mes de octubre.

A tal efecto, se entenderá por arqueo bruto el definido en los convenios internacionales suscritos por España y en las normas reglamentarias nacionales que resulten aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011