Articulo 281 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 281 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 281.

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La protocolización de toda clase de actos y contratos corresponde exclusivamente a los Notarios.

Queda prohibida la formación de protocolos a toda entidad o persona que no sea Notario público, con arreglo a la Ley y al presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944