Articulo 280 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 280. Infracciones relativas a los mercados primarios de valores.

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1. Se considerarán infracciones los siguientes incumplimientos de las normas sobre los mercados primarios de valores del Título III:

a) La colocación de emisiones a las que se refiere el artículo 36 sin cumplir el requisito de intervención de entidad autorizada previsto en dicho precepto, sin atenerse a las condiciones básicas publicitadas, omitiendo datos relevantes o incluyendo inexactitudes, falsedades o datos que induzcan a engaño en la citada actividad publicitaria.

b) La realización de ofertas públicas de venta o suscripción o la admisión a negociación sin cumplir los requisitos del artículo 37.1 o del artículo 6.1.

c) La colocación de la emisión sin atenerse a las condiciones básicas establecidas en el folleto, en caso de que deba elaborarse dicho documento conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, o la omisión de datos relevantes o la inclusión de inexactitudes, falsedades o datos que induzcan a engaño en dicho documento.

2. Las infracciones tipificadas en este artículo se considerarán muy graves cuando la cuantía de la oferta o de la admisión, o el número de inversores afectados, sean significativos; y graves cuando no concurra ninguna de estas circunstancias.