Articulo 28 Reglamento del Congreso de los Diputados
Articulo 28 Reglamento de... Diputados

Articulo 28 Reglamento del Congreso de los Diputados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios, locales y medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su Presupuesto, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de Diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la Cámara dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.

2. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición de la Mesa del Congreso siempre que ésta lo pida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982