Articulo 28 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
Articulo 28 Registro de P...de Galicia

Articulo 28 Registro de Parejas de Hecho de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28º.-Registros autonómicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Registro de Parejas de Hecho de Galicia se coordinará con otros de similar naturaleza de otras comunidades autónomas a través de los correspondientes convenios.

2. Una vez producida la coordinación entre los registros autonómicos, la declaración jurada exigida en el artículo 11.2 de este decreto relativa a la declaración responsable de ambos de no tener constituida pareja de hecho con otra persona se sustituirá por la certificación negativa de cada uno de ellos, pedida por el propio Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

3. Los convenios que se subscriban a tal fin con otras comunidades autónomas incluirán, siempre que sea posible, la interconexión telemática de las correspondientes bases de datos, sin perjuicio de las necesarias autorizaciones administrativas y la necesaria protección de datos de carácter personal, que quedará debidamente salvaguardada en los propios convenios.

Modificaciones