Articulo 28 RealDecreto1335/2005,de11denoviembre,porelqueseregulanlasprestacione...sdelaSeguridadSocial
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Articulo 28 RealDecreto1335/2005,de11denoviembre,porelqueseregulanlasprestacionesfamiliaresdelaSeguridadSocial.

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Artículo 28. Presentación de solicitudes.

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1. La iniciación del procedimiento tendente al reconocimiento del derecho a las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva se efectuará previa presentación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la correspondiente solicitud, con aportación de los documentos necesarios para la acreditación de las circunstancias determinantes del derecho. Podrá iniciarse el procedimiento con la aportación por parte del interesado de la solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía efectuada ante el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de este real decreto. En este caso se suspenderá el procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, durante el tiempo necesario para la incorporación al expediente de la resolución recaída en el procedimiento para la declaración y calificación del grado de minusvalía.

2. En ningún caso será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma, tales como la situación del beneficiario en relación con el sistema de la Seguridad Social; la percepción por los progenitores o adoptantes o, en su caso, los acogedores, de otra prestación económica de protección familiar a que se refiere el artículo 30.2, y la condición, por parte del hijo o menor acogido a cargo, de perceptor de pensiones y subsidios recogidos en el artículo 30.3, así como sus respectivas cuantías.

3. El requisito de residencia a que se refiere el artículo 10.1.a) y b) se acreditará, preferentemente, mediante una certificación de inscripción en el correspondiente padrón municipal, a través de la tarjeta de residencia o certificado de residencia a que se refiere el Real Decre-to 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o mediante la autorización de residencia o la tarjeta de identidad de extranjero, establecida en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

4. La residencia no se considerará interrumpida por las ausencias del territorio español inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, ni respecto de los trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español en los términos previstos en el artículo 10.1.a) y b), ni cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.