Articulo 28 Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas
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Artículo 28. Remisión a órgano competente.

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Cuando, en cualquier fase del procedimiento sancionador, el órgano que tiene que resolver considere que existen elementos de juicio indicativos de que los hechos son constitutivos de una infracción cuya sanción no le compete, lo comunicará al órgano que considere competente a tal efecto, trasladándole todo lo actuado.