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Articulo 28 Medidas urgentes para la ejecución del PRTR en materia de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

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Artículo 28. Admisión de los sistemas de firma e identificación electrónica notificados a la Comisión Europea.

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Sin perjuicio de la obligación de firma electrónica prevista en el artículo 27.1 de este real decreto-ley para todos los casos en que proceda conforme a las leyes procesales, la Administración de Justicia admitirá todos los sistemas de firma e identificación electrónica incluidos en la lista publicada por la Comisión Europea en el «Diario Oficial de la Unión Europea» a la que se refiere el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.