Articulo 28 Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
Articulo 28 Medidas de ap... de empleo

Articulo 28 Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

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Artículo 28. Ámbito subjetivo de aplicación.

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Las Comunidades Autónomas podrán acogerse a esta nueva fase del mecanismo previsto en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012 por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.

A estos efectos, se entenderá por Comunidad Autónoma, la Administración de la Comunidad y el resto de entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad sobre los que esta mantenga un poder de decisión sobre su gestión y sus normas internas o estatutos, así como las entidades asociativas en las que participe directa o indirectamente. En cualquier caso, debe tratarse de entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2013 en vigor desde 24-02-2013