Articulo 28 Ley del Notariado
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»Artículo 28.
Vigente
No producirán efecto las disposiciones a favor de parientes, dentro del grado anteriormente prohibido, del que autorizó el instrumento en que se hicieron.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862