Articulo 28 Integral para la igualdad de trato y la no discriminación
Articulo 28 Integral para...riminación

Articulo 28 Integral para la igualdad de trato y la no discriminación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Tutela judicial del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La tutela judicial frente a las vulneraciones del derecho a la igualdad de trato y no discriminación comprenderá, en los términos establecidos por las leyes procesales, la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la discriminación de que se trate y, en particular, las dirigidas al cese inmediato de la discriminación, pudiendo acordar la adopción de medidas cautelares dirigidas a la prevención de violaciones inminentes o ulteriores, la indemnización de los daños y perjuicios causados y el restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de su derecho, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2022 en vigor desde 14-07-2022