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Articulo 28 Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G

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Artículo 28. Prestación de servicios de respuesta a incidentes de seguridad.

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1. La notificación de incidentes será llevada a cabo según los términos establecidos en el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información y en el Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información, o en base a la normativa que pudiera remplazar a esta regulación fruto de la transposición de la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión.

2. El INCIBE-CERT, del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, prestará los servicios de respuesta a incidentes de seguridad que se produzcan en los sistemas, redes y servicios 5G de los sujetos obligados que no sean entidades del Sector Público y, en consecuencia, no estén incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A tal efecto, en el ejercicio de este cometido, INCIBE-CERT ejercerá las funciones e implementará los procedimientos oportunos en los términos indicados en el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información y en el Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.

3. El CCN-CERT prestará los servicios de respuesta a incidentes de seguridad que se produzcan en los sistemas, redes y servicios 5G de los sujetos obligados que sean entidades del Sector Público y, en consecuencia, estén incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A tal efecto, en el ejercicio de este cometido, CCN-CERT ejercerá las funciones e implementará los procedimientos oportunos en los términos indicados en el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información y en el Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.

4. El ESPDEF-CERT, del Mando Conjunto del Ciberespacio, cooperará con el CCN-CERT y el INCIBE-CERT en aquellas situaciones que éstos requieran en apoyo de los operadores 5G y, necesariamente, en aquellos operadores que tengan incidencia en la Defensa Nacional.

5. La cooperación y coordinación oportunas entre INCIBE-CERT, CCN-CERT y ESPDEF-CERT se llevará a cabo conforme a lo indicado en el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información y en el Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.

6. Mediante orden del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se establecen la tipología de incidentes y los protocolos de actuación y comunicación para que el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través del Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia, conozca de los incidentes de seguridad que se produzcan en los sistemas, redes y servicios 5G de los sujetos obligados.