Articulo 28 Carrera militar
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Artículo 28. Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra.

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1. Los miembros del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, agrupados en una escala de oficiales, tienen como cometidos el planeamiento y administración de los recursos económicos y el asesoramiento en materia económicofinanciera. Reglamentariamente se determinarán los de carácter logístico que les corresponden en el ámbito del Ejército de Tierra.

2. Los empleos del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra son los de teniente a general de división.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008