Articulo 28 Apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo
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Artículo 28. Ámbito subjetivo de aplicación.

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Las comunidades autónomas podrán acogerse a esta nueva fase del mecanismo previsto en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012 por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las comunidades autónomas.

A estos efectos, se entenderá por comunidad autónoma, la administración de la comunidad y el resto de entidades, organismos y entes dependientes de la comunidad sobre los que esta mantenga un poder de decisión sobre su gestión y sus normas internas o estatutos, así como las entidades asociativas en las que participe directa o indirectamente. En cualquier caso, debe tratarse de entidades incluidas en el sector administraciones públicas, subsector comunidades autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2013 en vigor desde 28-07-2013