Articulo 279 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
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»Artículo 279
Vigente
(antiguo artículo 243 TCE)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea podrá ordenar las medidas provisionales necesarias en los asuntos de que esté conociendo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016