Articulo 279 Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 279 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 279 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 279. Función de las copias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las pretensiones de las partes se deducirán en vista de las copias de los escritos, de los documentos y de las resoluciones del Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, que cada litigante habrá de conservar en su poder.

2. No se entregarán a las partes los autos originales en formato papel, sin perjuicio de la puesta a disposición del expediente judicial electrónico en los casos en que proceda, y de que, en los casos en que no estén obligadas a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, puedan pedir y obtener copia de algún escrito o documento.