Articulo 278 TR. Ley Concursal
Articulo 278 TR. Ley Concursal

Articulo 278 T.R. Ley Concursal

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Artículo 278. Coste de los informes y de las valoraciones.

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1. El coste de los informes o valoraciones será liquidado con cargo a la masa y se deducirá de la retribución que corresponda a la administración concursal que esté pendiente de cobro.

2. Si el acreedor afectado solicitase un informe de valoración contradictorio, se emitirá a su costa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020