Articulo 278 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 278 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 278.

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Puesta la nota a que se refiere el artículo anterior en el protocolo de una Notaría vacante, no podrá incorporarse al mismo ningún otro documento, a no ser por el Notario sucesor en quien la misma vacante hubiese sido provista.

Mientras la Notaría no esté provista definitivamente, todos los documentos autorizados por el Notario sustituto se incorporarán al protocolo de éste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944