Articulo 277 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 277 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 277. Contabilidad y régimen de control.

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1. La Sociedad está sujeta al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en el título V de la Ley General Presupuestaria.

2. El régimen de control de las actividades económicas y financieras de la Sociedad se ejerce, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley General Presupuestaria, por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011