Articulo 277 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 277 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 277.

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Vacante una Notaría, el Delegado o Subdelegado de las Juntas en el distrito correspondiente, y donde no la hubiera, el Juez de primera instancia o el municipal, en su caso, pondrán a continuación de la última escritura del protocolo corriente de instrumentos públicos la siguiente nota.

«Queda vacante esta Notaría..., por (fallecimiento, renuncia o lo que sea), resultando en este protocolo autorizados hasta hoy (tantos) instrumentos públicos y (tantos) folios». Fecha en letra y firma del Delegado o Subdelegado, o del Juez, con la de su respectivo Secretario.

El funcionario que haya autorizado esta diligencia dará inmediatamente cuenta a las Juntas de haberse cumplido el servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944