Articulo 276 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 276 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 276 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 276

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se tendrá también por abandonada la querella cuando, por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los treinta días siguientes a la citación que al efecto se les hará dándoles conocimiento de la querella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos