Articulo 276 Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 276 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 276 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 276. Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que presente al tribunal.

2. El traslado de copias de los escritos y documentos presentados de forma telemática, se hará por medios telemáticos de forma simultánea a la presentación y se entenderá efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. En caso de que el traslado tenga lugar en día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley se entenderá efectuado el primer día y hora hábil siguiente.

3. En los supuestos de presentación en soporte papel de conformidad con el apartado 4 del artículo 135, el procurador deberá trasladar de forma telemática y con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal.