Articulo 275 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 275. Tramitación de las tercerías de mejor derecho.

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1. Las tercerías fundadas en el derecho del tercero, sea o no acreedor laboral del ejecutado, a ser reintegrado de su crédito con preferencia al acreedor ejecutante, deberán deducirse ante el órgano judicial del orden social que esté conociendo de la ejecución, sustanciándose por el trámite incidental regulado en esta Ley.

2. La tercería así promovida no suspenderá la ejecución tramitada, continuándose la misma hasta realizar la venta de los bienes embargados y su importe se depositará en la entidad de crédito correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011