Articulo 274 Reglamento penitenciario
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Artículo 274. Composición del Equipo Técnico.

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1. El Equipo Técnico actuará bajo la dirección inmediata del Subdirector de Tratamiento.

2. Podrán formar parte del Equipo Técnico:

a) Un Jurista.

b) Un Psicólogo.

c) Un Pedagogo.

d) Un Sociólogo.

e) Un Médico.

f) Un Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado universitario en Enfermería.

g) (Derogado)

h) Un Maestro o Encargado de Taller.

i) Un Educador.

j) Un Trabajador Social.

k) Un Monitor Sociocultural o Deportivo.

l) Un Encargado de Departamento.

3. En función de las características del Establecimiento, del número de internos y de los empleados públicos penitenciarios existentes, el Consejo de Dirección del centro fijará el número de Equipos Técnicos del Establecimiento penitenciario y determinará su organización, funcionamiento y composición conforme a las normas de desarrollo de este Reglamento.

4. Los Equipos Técnicos adoptarán diferentes composiciones en función de los asuntos a tratar, debiendo observar que, en las reuniones informales que celebren, estén siempre presentes los profesionales penitenciarios que, formando parte del Equipo, trabajen en contacto directo con los internos afectados.