Articulo 274 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 274. Reserva legal.

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1. En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social.

2. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010