Articulo 273 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 273 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 273. Régimen de personal.

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El personal de la Sociedad se regirá por las normas de Derecho laboral o privado que le sean de aplicación.

La selección de este personal se hará de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad, y, con excepción del personal directivo, mediante convocatoria pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011