Articulo 273 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 273 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 273.

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El primer día de cada año se abrirá el protocolo, extendiendo una nota que diga así.

«Protocolo de los instrumentos públicos correspondientes al año..» (Fecha en letra, firma y rúbrica del Notario).

Una nota análoga pondrá el nuevo Notario en cualquier día del año en que empiece a ejercer el cargo.

El último día del año se cerrará el protocolo con la siguiente nota:

«Concluye el protocolo del año de .., que contiene (tantos) instrumentos y (tantos) folios, autorizados durante el mismo en esta Notaría». Y fechará en letra, firmará y rubricará.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944