Articulo 273 Ley de la Jurisdicción social
Articulo 273 Ley de la Ju...ión social

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Artículo 273. Comparecencia para la aprobación de la propuesta de distribución.

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1. Si en la comparecencia se lograre un acuerdo de distribución, podrá aprobarse en el mismo acto por el secretario judicial. A los interesados que no comparezcan injustificadamente se les tendrá por conformes con lo acordado por los comparecientes.

2. De no lograrse acuerdo, el secretario citará a los interesados a una comparecencia ante el juez o tribunal, quien continuará el incidente, efectuándose las alegaciones y pruebas relativas, en su caso, a la existencia o subsistencia de las preferencias invocadas. Se resolverán, mediante auto, las cuestiones planteadas y se establecerá la forma de distribución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011