Articulo 272 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 272. Inadmisión de documento presentado injustificadamente en momento no inicial del proceso.

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Cuando se presente un documento con posterioridad a los momentos procesales establecidos en esta Ley, según los distintos casos y circunstancias, el tribunal, por medio de providencia, lo inadmitirá, de oficio o a instancia de parte, mandando devolverlo a quien lo hubiere presentado.

Contra la resolución que acuerde la inadmisión no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de hacerse valer en la segunda instancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001