Articulo 271 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 271 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 271. Nombramiento y funciones del Presidente.

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1. El Director General de la Marina Mercante es el Presidente de la Sociedad.

2. Corresponden al Presidente las funciones siguientes.

a) Representar de modo permanente a la Sociedad y a su Consejo de Administración en cualesquiera actos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio o fuera de él, sin perjuicio de las facultades de apoderamiento propias del Consejo de Administración.

b) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo los empates con su voto de calidad.

c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Sociedad y por la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración.

d) Ejercer las facultades especiales que el Consejo delegue en él expresamente.

3. El Presidente podrá delegar determinadas funciones en los Consejeros y en el Director de la Sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011