Articulo 271 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 271 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 271.

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Podrán usarse cajetines o medio de impresión adecuado para los testimonios de legitimidad de firmas de funcionarios y particulares y legalizaciones notariales.

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  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944