Articulo 271 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 271 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 271

Vigente

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Los funcionarios del Ministerio fiscal ejercitarán también, en forma de querella, las acciones penales en los casos en que estuvieren obligados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos