Articulo 270 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 270.

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El matrimonio secreto puede inscribirse directamente en Registro ordinario a petición de quienes pueden pedir su publicación, siempre que en la solicitud el Encargado del Central exprese por diligencia, a la vista de la certificación o acta en cuya virtud se ha de inscribir, que no consta inscrito en el Libro Especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958