Articulo 270 Ley Orgánica del Poder judicial
Articulo 270 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 270 Ley Orgánica del Poder judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Articulo 270.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las resoluciones dictadas por jueces y tribunales, así como las que lo sean por letrados de la Administración de Justicia en el ejercicio de las funciones que le son propias, se notificarán a todos los que sean parte en el pleito, causa o expediente, y también a quienes se refieran o puedan parar perjuicios, cuando así se disponga expresamente en aquellas resoluciones, de conformidad con la ley.

Modificaciones