Articulo 27 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
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Articulo 27 Registro de Parejas de Hecho de Galicia

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Artículo 27º.-Registros municipales.

Vigente

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1. Las inscripciones de parejas de hecho practicadas en los registros municipales de parejas o uniones de hecho en aquellos ayuntamientos que contasen con un registro de este tipo tendrán acceso al Registro de Parejas de Hecho de Galicia, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la disposición adicional 3ª de la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia y el artículo 5 del presente reglamento.

2. Los registros municipales deberán comunicar al Registro de Parejas de Hecho de Galicia las inscripciones practicadas, con indicación de los pactos suscritos por los miembros de la pareja, así como las cancelaciones de las inscripciones practicadas o las modificaciones que afecten al domicilio de la pareja o los pactos.

3. La remisión hecha por los ayuntamientos deberá contar con el consentimiento previo y expreso de ambos integrantes de la pareja.

4. Los ayuntamientos deberán remitir una copia de aquella parte del expediente que resulte necesaria y suficiente para proceder a la inscripción de la pareja, con inclusión del consentimiento expreso o manifestación del encargado o encargada del registro municipal de que ambos miembros de la pareja consintieron ante dicho registro municipal.

5. Cuando el Registro de Parejas de Hecho observe, a la vista del expediente municipal, que no está acreditado el cumplimiento de todos los requisitos legales o falta alguna mención de las contenidas en el presente reglamento lo notificará a la pareja para que en el plazo propio de la fase de subsanación de defectos complete la acreditación pendiente.

6. En las resoluciones que acuerden lo que proceda en los procedimientos administrativos iniciados tras la remisión del expediente por parte de los registros municipales se hará constar esta circunstancia.

7. En todo caso, la constitución de la pareja de hecho sólo se entenderá efectuada a partir de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2008 en vigor desde 28-01-2008