Articulo 27 Protección de las personas que informen sobre infracciones normativa...contra la corrupción
Articulo 27 Protección de...corrupción

Articulo 27 Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Concepto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se entenderá por revelación pública la puesta a disposición del público de información sobre acciones u omisiones en los términos previstos en esta ley.

2. A las personas que hagan una revelación pública de las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 les será aplicable el régimen de protección establecido en el título VII cuando se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el artículo siguiente.