Articulo 27 Protección de datos personales tratados respecto de infracciones y sanciones penales
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Articulo 27 Protección de datos personales tratados respecto de infracciones y sanciones penales

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Artículo 27. Obligaciones del responsable del tratamiento.

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1. El responsable del tratamiento, tomando en consideración la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los niveles de riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que el tratamiento se lleve a cabo de acuerdo con esta Ley Orgánica y con lo previsto en la legislación sectorial y en sus normas de desarrollo. Tales medidas se revisarán y actualizarán cuando resulte necesario.

2. Entre las medidas mencionadas en el apartado anterior se incluirá la aplicación de las oportunas políticas de protección de datos, cuando sean proporcionadas en relación con las actividades de tratamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2021 en vigor desde 16-06-2021