Articulo 27 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
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Articulo 27 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

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Artículo 27. Línea de ayudas directas a empresas ferroviarias privadas afectadas por la subida de los precios de los carburantes y la energía de tracción.

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Tiempo de lectura: 5 min

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1. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas cuya actividad se encuadre en el código 4920 «Transporte de mercancías por ferrocarril» de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

La finalidad de tales ayudas será paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.

2. Serán beneficiarias de las ayudas las empresas ferroviarias de titularidad privada con licencia de empresa ferroviaria que tengan inscrita en el Registro Especial Ferroviario definido en el artículo 61 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario alguna locomotora con tracción diésel empleada en el transporte de mercancías en calidad de poseedores y en estado activa.

Con este fin, las empresas ferroviarias podrán actualizar ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, su situación como poseedores en dicho registro, en un plazo de 15 días hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

3. El importe total de las ayudas ascenderá a 1.815.000 euros y serán gestionadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.474. «A empresas ferroviarias para compensar la subida de los precios de los carburantes». Las resoluciones dictadas por el órgano gestor pondrán fin a la vía administrativa.

4. El importe por empresa de la ayuda se determinará atendiendo al número de locomotoras de tracción diésel explotadas por cada beneficiario, con la siguiente cuantía de ayuda por locomotora, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros por empresa.

Vehículo

Importe

(euros)

Locomotora con tracción diésel.

15.000

5. Para practicar la liquidación, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria remitirá a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de veinte días a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, un fichero informático, a partir de los datos del Registro Especial Ferroviario, que incluyan NIF/CIF de la empresa ferroviaria transportista y material móvil diésel que tiene a su disposición.

Durante un plazo de 30 días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, los solicitantes deberán presentar solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana rellenando el formulario que a tal efecto se ponga a disposición y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono.

Por el órgano gestor se procederá a la liquidación de la cantidad correspondiente a cada uno de los beneficiarios con arreglo al apartado anterior. Esta liquidación agotará la vía administrativa. La cantidad así liquidada será notificada al beneficiario.

6. El administrador de infraestructuras ferroviarias, Adif AV, recibirá una compensación por el producto del diferencial de precios por la energía de tracción consumida por los trenes que circulan por su infraestructura y que estén destinados al transporte de mercancías desarrollado por Operadores Ferroviarios privados.

Dicho diferencial de precios se calculará entre el precio medio correspondiente al cierre del ejercicio 2021 y la media mensual registrada en cada mes del ejercicio 2022.

El importe recibido por el administrador de infraestructuras será repercutido entre las empresas ferroviarias operadoras privadas de transporte de mercancías con la misma distribución mensual que la factura por el consumo de tracción que les realiza el administrador de infraestructuras, con una repercusión máxima por operador de 2 millones de euros al mes.

Para ello, mensualmente el administrador de infraestructuras elaborará un informe que servirá para determinar el importe señalado, así como su distribución entre las empresas ferroviarias, y que remitirá a la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria para que proceda a su abono.

Esta medida tendrá validez desde el 1 de abril de 2022 hasta el 30 de junio de 2022.

7. Para la financiación de las ayudas del apartado 6 de este artículo, se aprueba un crédito extraordinario por importe de 3.000.000 euros en la sección 17 «Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana», servicio 40 Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, programa 441M «Subvenciones y apoyo al transporte terrestre, concepto 447 «Al Adif AV para la compensación a las empresas ferroviarias privadas que realicen servicios de mercancías del sobrecoste de la energía de tracción de los trenes».

8. La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 47 de la ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

9. Las ayudas reguladas en este artículo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Transportes. Movilidad y Agenda Urbana para desarrollar los requisitos y condiciones de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022