Articulo 27 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 27 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 27.

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1. En las Salas de los Tribunales en las que existan dos o más Secciones, se designarán por numeración ordinal.

2. En las poblaciones en que existan dos o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional y de la misma clase, se designarán por numeración cardinal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985